Evaluación de jueces de la Suprema Corte de Justicia revive críticas a la discrecionalidad del CNM



Cinco jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) serán evaluados en un proceso que reabre el debate sobre el amplio margen de discrecionalidad que tiene el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para decidir la permanencia de los magistrados y el impacto que ese diseño puede tener sobre la independencia judicial.

El cuestionamiento cobró fuerza en 2025, cuando el CNM decidió no ratificar a Pilar Jiménez, Manuel Read y Moisés Ferrer al concluir su primer período constitucional de siete años. Fue la primera vez que el Consejo excluyó magistrados mediante este mecanismo, lo que reavivó las críticas sobre la falta de parámetros objetivos para medir el desempeño judicial.

El pasado 3 de agosto, el CNM aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ cuyo ciclo constitucional concluyó este año. Tres agotaron los dos períodos de siete años permitidos por la Constitución y deberán ser sustituidos. Otros tres -el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; Nancy Salcedo y María Garabito- comunicaron que no buscarán la ratificación.En consecuencia, solo cinco serán evaluados para permanecer en el cargo: Vanessa Acosta, Samuel Arias, Anselmo Bello, Justiniano Montero y Rafael Vásquez.

Sistema cuestionado

Las críticas al modelo no se centran en la inexistencia de criterios. El Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura contempla aspectos técnicos, éticos y personales, como productividad, calidad de las decisiones, tiempo de respuesta, aportes jurídicos, integridad, independencia, reputación intelectual e imagen pública.Sin embargo, no establece una calificación o ponderación específica para esos criterios ni define qué nivel de desempeño debe alcanzar un juez para ser ratificado, por lo que la decisión final queda en manos del Consejo.

Las actas de la evaluación de 2025 muestran que, además de los informes de desempeño, las deliberaciones incluyeron valoraciones sobre la trayectoria, el perfil y otras condiciones de los magistrados. En algunos casos, consejeros expusieron criterios opuestos sobre un mismo juez, pese a partir del mismo expediente.Ese año, el propio CNM suspendió las evaluaciones para revisar el entonces Reglamento 1-19, lo que dio paso al Reglamento 2-25. Aunque la nueva normativa ajustó el procedimiento, mantuvo el punto que concentra las principales críticas: la ausencia de una escala de calificación y una ponderación objetiva para determinar cuándo el desempeño es suficiente para la ratificación.

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