El colapso de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril y que dejó un saldo de 235 fallecidos, ha dado paso a un proceso judicial cuya complejidad técnica representa un auténtico reto para los jueces que conocerán el caso. Más allá de la magnitud humana del desastre, el proceso penal pone en evidencia un dilema que rara vez enfrentan los tribunales ordinarios: decidir sobre responsabilidades penales en un contexto de fallas estructurales de alta especialización técnica.
La acusación presentada por el Ministerio Público contra los propietarios del centro nocturno, Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Veras, descansa sobre el argumento de que ambos incurrieron en homicidio involuntario al no atender las advertencias sobre el deterioro del techo de la edificación.
Los fiscales sostienen que los propietarios fueron informados en múltiples ocasiones por empleados, encargados de mantenimiento y contratistas de impermeabilización acerca de filtraciones, goteras, desprendimientos de pintura y otros signos de deterioro, sin que tomaran medidas suficientes para corregir la situación. Sin embargo, sobre este eje narrativo pesa un elemento que desborda la lógica jurídica tradicional: el análisis técnico especializado realizado tras el colapso.La pericia que complica el expediente
De acuerdo con el informe elaborado por la comisión técnica designada, la causa real del colapso no radica en la falta de mantenimiento ordinario, sino en un fallo estructural de origen. El informe, elaborado por ingenieros estructurales y peritos en patologías de la construcción, concluye que la estructura colapsó por fatiga progresiva de los anclajes de acero, un defecto de diseño que se remontaría a décadas atrás, durante la construcción original del inmueble.Según los expertos, los soportes metálicos que sostenían el techo comenzaron a ceder tras años de acumulación de esfuerzos para los cuales no estaban correctamente calculados.
El deterioro fue silencioso y profundo: un fenómeno de corrosión interna que habría permanecido invisible incluso ante inspecciones visuales regulares, a menos que mediara un estudio estructural exhaustivo, normalmente fuera del alcance de las obligaciones rutinarias de mantenimiento de los propietarios.
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